Normatividad

De acuerdo al reglamento de servicios, en el que se establece la normatividad que rige los servicios del Centro de Documentación de la Facultad de Psicología. 

Todo usuario del Centro de Documentación se obliga a observar las normas de conducta que se especifican a continuación:

  1. Guardar silencio y orden;
  2. Hacer uso adecuado de los catálogos, materiales, mobiliario y equipo;
  3. Mantener el orden de los materiales en el acervo documental;
  4. Depositar en los carritos los libros consultados;
  5. Utilizar las computadoras exclusivamente para consulta y búsqueda de información académica;
  6. No fumar, ni ingerir alimentos o bebidas dentro de las instalaciones;
  7. No rayar, marcar, mutilar o maltratar el material;
  8. No entrar con mochilas y bolsas;
  9. Al salir, mostrar al vigilante los materiales bibliográficos en préstamo, pertenecientes a cualquier biblioteca.

Descargar PDF

Con fundamento en el Capítulo I Artículo 4i, Capítulo VI Artículo 17ii, Capítulo VIII Artículo 22iii del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México, se ha elaborado el presente Reglamento que rige los servicios del Centro de Documentación Dr. Rogelio Díaz Guerrero de la Facultad de Psicología, en adelante será mencionado como Centro de Documentación, cuyo propósito es poner a disposición del alumnado y profesionales de la psicología, acervos y herramientas de información que les permitan una constante actualización y el acceso a los materiales para su formación, así como el desarrollo de investigación en la disciplina.

En caso de pérdida del material prestado, el usuario deberá ajustarse a las siguientes obligaciones y condiciones:

  1. Notificar la pérdida del material a la Coordinación del Centro de Documentación, a más tardar en la fecha de vencimiento del préstamo. En caso de no hacer el reporte dentro del tiempo señalado, el usuario se hará también acreedor a la sanción por retraso en la entrega, de acuerdo con el Artículo 41 (Por cada día natural de retraso en la entrega de libros, el usuario se hará acreedor a una suspensión del servicio por tres días naturales; la sanción se aplicará a partir de la fecha de entrega. El usuario que acumule 3 incidencias de retraso o 21 días naturales de retraso durante un semestre su caso se turnará a la Comisión de Bibliotecas);
  2. Reponer la misma obra en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la fecha del reporte;
  3. Si el material perdido se encuentra agotado o fuera de prensa, el tiempo de reposición estará en función de la disponibilidad del libro;
  4. Cuando el material perdido se encuentre fuera del mercado, el usuario deberá entregar una obra similar en contenido temático, avalada por la Coordinación del Centro de Documentación y la Comisión de Bibliotecas;
  5. Cuando no sea posible reponer el material por las opciones descritas en los incisos b), c) y d) de este mismo Artículo, el caso se turnará a la Comisión de Bibliotecas;
  6. En caso de que el usuario entregue el mismo libro que reportó perdido, se hará acreedor a la sanción por retraso estipulada en Artículo 41 de este reglamento; g) Mientras el usuario no reponga el material perdido según lo especificado en los incisos anteriores, se le suspenderá el servicio de préstamo a domicilio.