Sanciones

En caso de pérdida del material prestado, el usuario deberá ajustarse a las siguientes obligaciones y condiciones:

  1. Notificar la pérdida del material a la Coordinación del Centro de Documentación, a más tardar en la fecha de vencimiento del préstamo. En caso de no hacer el reporte dentro del tiempo señalado, el usuario se hará también acreedor a la sanción por retraso en la entrega, de acuerdo con el Artículo 41 (Por cada día natural de retraso en la entrega de libros, el usuario se hará acreedor a una suspensión del servicio por tres días naturales; la sanción se aplicará a partir de la fecha de entrega. El usuario que acumule 3 incidencias de retraso o 21 días naturales de retraso durante un semestre su caso se turnará a la Comisión de Bibliotecas);
  2. Reponer la misma obra en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la fecha del reporte;
  3. Si el material perdido se encuentra agotado o fuera de prensa, el tiempo de reposición estará en función de la disponibilidad del libro;
  4. Cuando el material perdido se encuentre fuera del mercado, el usuario deberá entregar una obra similar en contenido temático, avalada por la Coordinación del Centro de Documentación y la Comisión de Bibliotecas;
  5. Cuando no sea posible reponer el material por las opciones descritas en los incisos b), c) y d) de este mismo Artículo, el caso se turnará a la Comisión de Bibliotecas;
  6. En caso de que el usuario entregue el mismo libro que reportó perdido, se hará acreedor a la sanción por retraso estipulada en Artículo 41 de este reglamento; g) Mientras el usuario no reponga el material perdido según lo especificado en los incisos anteriores, se le suspenderá el servicio de préstamo a domicilio.