Reglamento
Capítulo VII. Otras disposiciones
Artículo 36.Las situaciones no previstas en este Reglamento, serán turnadas en primera instancia a la Comisión de Biblioteca de la Facultad.
Transitorio. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad y su publicación; momento en el cual se derogan los emitidos anteriormente.
El directorio se modificará de acuerdo a los cambios de personas que conforman la Comisión de Bibliotecas.