Reglamento
Capítulo III. Derechos y obligaciones de las personas usuarias
Artículo 10. Las personas usuarias tienen derecho a recibir servicios bibliotecarios y de información de conformidad con los procedimientos y/o características establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 11. Las personas usuarias están obligadas a:
- Guardar silencio y orden;
- Hacer uso adecuado de los catálogos, materiales, mobiliario y equipo del Centro de Documentación;
- Mantener el orden de los materiales en el acervo documental;
- Depositar los libros consultados en el carro transportador de libros;
- Utilizar las computadoras de los catálogos exclusivamente para consulta y búsqueda en los mismos;
- Utilizar las computadoras de la sala de cómputo exclusivamente para consulta y búsqueda de información académica;
- No fumar, ni ingerir alimentos o bebidas dentro de las instalaciones
- No rayar, marcar, mutilar o maltratar el material;
- Colocar sus útiles o pertenencias debajo de las sillas y mesas;
- Al salir, mostrar al vigilante los recursos de información en préstamo, pertenecientes a cualquier biblioteca;
- No entrar al Centro de Documentación con mascotas de ningún tipo. Para efectos del presente Reglamento, los animales guía, de apoyo o soporte emocional y de servicio no son considerados mascotas. Para su ingreso, se deberá presentar el certificado;
- Conocer, respetar y promover el uso del presente Reglamento y demás legislación universitaria aplicable.