Reglamento

Capítulo III. Derechos y obligaciones de las personas usuarias

Artículo 10. Las personas usuarias tienen derecho a recibir servicios bibliotecarios y de información de conformidad con los procedimientos y/o características establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 11. Las personas usuarias están obligadas a:

  1. Guardar silencio y orden;
  2. Hacer uso adecuado de los catálogos, materiales, mobiliario y equipo del Centro de Documentación;
  3. Mantener el orden de los materiales en el acervo documental;
  4. Depositar los libros consultados en el carro transportador de libros;
  5. Utilizar las computadoras de los catálogos exclusivamente para consulta y búsqueda en los mismos;
  6. Utilizar las computadoras de la sala de cómputo exclusivamente para consulta y búsqueda de información académica;
  7. No fumar, ni ingerir alimentos o bebidas dentro de las instalaciones
  8. No rayar, marcar, mutilar o maltratar el material;
  9. Colocar sus útiles o pertenencias debajo de las sillas y mesas;
  10. Al salir, mostrar al vigilante los recursos de información en préstamo, pertenecientes a cualquier biblioteca;
  11. No entrar al Centro de Documentación con mascotas de ningún tipo. Para efectos del presente Reglamento, los animales guía, de apoyo o soporte emocional y de servicio no son considerados mascotas. Para su ingreso, se deberá presentar el certificado;
  12. Conocer, respetar y promover el uso del presente Reglamento y demás legislación universitaria aplicable.