Reglamento

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Este Reglamento establece la normatividad que rige los servicios, los derechos y las obligaciones de las personas usuarias del Centro de Documentación de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Artículo 2. El presente Reglamento se aplica a toda persona que haga uso de cualquiera de los servicios del Centro de Documentación de la Facultad de Psicología de la UNAM.

Artículo 3. Son funciones del Centro de Documentación seleccionar, adquirir, procesar, sistematizar, almacenar, difundir, circular, controlar y preservar el material documental del área de Psicología en cualquier formato, objeto, vehículo o forma para coadyuvar con los fines sustantivos de la UNAM en general y la Facultad de Psicología en lo particular; así como brindar orientación e información a las personas usuarias sobre los servicios del Centro de Documentación.

Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Personas usuarias, a toda persona beneficiaria de los servicios bibliotecarios y de información proporcionados por el Centro de Documentación de la Facultad de Psicología de la UNAM: personal académico, alumnado, ex alumnado, personal administrativo, funcionariado, personas prestadoras de servicio social, instituciones y público en general, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Reglamento;
  2. Servicios bibliotecarios y de información, al conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa,sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el material documental en cualquier formato, objeto, vehículo o forma para coadyuvar con los fines sustantivos de la UNAM en general y la Facultad de Psicología en particular;
  3. Centro de Documentación, a la unidad que proporciona servicios bibliotecarios y de información en la Facultad de Psicología de la UNAM.