Reglamento

Capítulo IV. Registro y renovación

Artículo 12. Tendrán registro vigente como personas usuarias el alumnado inscrito de conformidad con lo señalado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM; son personas pasantes las que estén en los supuestos del artículo 7 inciso III del presente Reglamento; personal académico y administrativo con contrato vigente; alumnado de la Facultad de Psicología que haya agotado los plazos establecidos en el artículo 22 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM; y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento; alumnado que esté inscrito en la Facultad de Psicología por intercambio académico para cursar algún semestre o para participar en proyectos de investigación y/o tesis, funcionariado, personas prestadoras de servicio social y las bibliotecas que sean registradas por convenio de préstamo interbibliotecario.

Artículo 13. La duración del registro como personas usuarias del Centro de Documentación será la siguiente:

Alumnado de posgrado e intercambio académico, se mantendrá la vigencia durante el semestre en que estén inscritos según el calendario anual que apruebe el Consejo Técnico de la Facultad de Psicología; para personal académico, administrativo y funcionariado, y convenios de préstamo interbibliotecario con instituciones ajenas a la UNAM, la vigencia será de un año natural, para personas pasantes, tesistas y alumnado que hayan agotado los plazos señalados en el artículo 22 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM; la vigencia será de seis meses naturales contados a partir de la fecha en que se registren como personas usuarias en el Centro.

Los convenios de préstamo interbibliotecario con dependencias de la UNAM, tendrán carácter permanente.

Artículo 14. El material en préstamo a una persona usuaria, se registrará en el sistema de circulación, quedando bajo su responsabilidad, indicando la fecha de devolución de los materiales.

Artículo 15. Para tener derecho al préstamo a domicilio de material bibliográfico es requisito indispensable presentar credencial de la UNAM y tener registro vigente en el Centro de Documentación. En el caso del personal académico, la credencial solo podrá ser utilizada por otras personas siempre que medie una autorización por escrito firmada por la persona titular de la credencial en comento. En caso de que la persona usuaria extravíe la credencial, deberá solicitar la suspensión de su registro. En todos los casos la persona titular de la credencial es responsable del material que tenga registrado como préstamo.

Artículo 16. Para registrarse, las personas usuarias deberán entregar en el módulo de circulación del Centro de Documentación, lo siguiente:

  1. Para el alumnado inscrito al posgrado, el registro o renovación será automático.
    1. En caso de que su registro o renovación automático no se haya realizado, deberán presentar su credencial UNAM y comprobante de inscripción;
  2. Personas pasantes, tesistas y alumnado que hayan agotado los plazos señalados en el artículo 22 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM; deberán presentar los siguientes documentos:
    1. Carta compromiso de uso de los servicios bibliotecarios y de información (se solicita en la Coordinación del Centro de Documentación), acompañada de una fotocopia de la credencial UNAM del personal académico que firma como aval;
    2. Historial académico emitido y sellado por servicios escolares de la Facultad;
    3. Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a dos meses a la fecha en que realice su solicitud;
    4. Credencial UNAM o identificación oficial con fotografía;
      1. Si el alumnado no cuenta con credencial UNAM deberá presentar una fotografía tamaño infantil que servirá para elaborar un registro temporal
  3. Alumnado de especializaciones y de Posgrado por intercambio académico:
    1. Deberán cumplir con los requisitos que les marque el Departamento de Movilidad Estudiantil de la Facultad;
    2. El estudiantado que haya cubierto los requisitos mencionados en la fracción inciso i) serán dados de alta en forma automática en el Centro de Documentación en las fechas que para tal efecto se den a conocer a los estudiantes
  4. Personal académico, administrativo y funcionariado deberá presentar:
    1. Credencial UNAM vigente;
    2. Último talón de pago;
  5. Bibliotecas UNAM:
    1. Contarán con un convenio permanente de préstamo interbibliotecario y deberán actualizar sus datos, anualmente o cuando cambien las firmas autorizadas para los convenios;
  6. Bibliotecas de otras instituciones:
    1. Deberán solicitar por escrito el establecimiento de un convenio de préstamo interbibliotecario cuya duración será de un año natural.
    2. Para regular el servicio de Préstamo Interbibliotecario, el Centro de Documentación se adhiere a las normas establecidas por cada una de las Bibliotecas Prestatarias, así como las normas de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior e Investigación (ABIESI).
    3. Una vez aprobada la celebración del convenio, por la Coordinación del Centro de Documentación se notificará a la Biblioteca solicitante la aceptación correspondiente.

Artículo 17. Para renovar su registro, las personas pasantes, tesistas, funcionariado y alumnado de intercambio académico deberán hacer nuevamente su trámite de registro.

Artículo 18.Para renovar su registro anual, el personal académico y administrativo de la Facultad deberá presentar el último talón de pago.

Artículo 19. No se renovará el registro en el Centro de Documentación a las personas usuarias que tengan alguna de las sanciones estipuladas en el Capítulo VI, del presente Reglamento, al momento de realizar el trámite.


1 Persona que, sirve de garantía del cumplimiento de cierta cosa o responde de la conducta de otra persona, normalmente por medio de su firma.