Reglamento

Capítulo V. Servicios

Artículo 20. Los servicios que presta el Centro de Documentación son:

  1. Préstamo en sala;
  2. Préstamo a domicilio;
  3. Préstamo interbibliotecario;
  4. Orientación e información a personas usuarias;
  5. Servicios especializados de información;
  6. Cursos para el uso de los recursos electrónicos de la UNAM.

Artículo 21. El préstamo en sala consiste en proporcionar para su consulta, dentro de las instalaciones del Centro de Documentación, todo el material disponible para este efecto; incluyendo material sellado con las leyendas “RESERVA” y “NO SALE DEL CENTRO”.

Artículo 22. Para el préstamo de las publicaciones periódicas, toda persona usuaria deberá entregar una identificación oficial vigente. Este material por ningún motivo podrá salir de las instalaciones del Centro de Documentación.

Artículo 23. Préstamo a domicilio.

  1. El préstamo a domicilio consiste en facilitar recursos de información para su uso fuera de las instalaciones del Centro de Documentación. Este servicio es para personas usuarias internas y para préstamo interbibliotecario;
  2. Para tener derecho al préstamo a domicilio de recursos de información es requisito indispensable presentar credencial UNAM y tener registro vigente en el Centro de Documentación;
  3. Alumnado de posgrado, personas pasantes, estudiantado de intercambio académico, y quienes hayan agotado los plazos establecidos en el artículo 22 del Reglamento General de Inscripciones podrán obtener en calidad de préstamo a domicilio un máximo de tres libros de la colección general por un periodo de siete días naturales, contados a partir de la fecha de solicitud;
  4. Personal académico, administrativo y funcionariado de la Facultad podrán solicitar en calidad de préstamo a domicilio hasta cuatro libros de la colección general por un periodo de siete días naturales contados a partir de la fecha de solicitud;
  5. Cuando la fecha de entrega coincida con la suspensión del servicio en el Centro Documentación, el material deberá entregarse al siguiente día hábil, sin sanción alguna;
  6. Para tener derecho a solicitar el trámite de renovación, las personas usuarias deberán presentar el material a renovar en el mostrador de préstamo del Centro de Documentación en la fecha de vencimiento o realizarlo con lo dispuesto en el numeral X del presente artículo;
  7. No es susceptible de renovación de préstamo a domicilio todo aquel material bibliográfico que tenga la leyenda de NO RENOVACION;
  8. Las personas usuarias tendrán opción a renovar el material que esté bajo su resguardo por préstamo a domicilio por un periodo igual y en solo dos ocasiones;
  9. El material que se solicite en préstamo para vacaciones no es susceptible de renovación durante la primera semana posterior a cada periodo vacacional;
  10. Para la renovación de préstamo a domicilio vía internet, se aplicarán las siguientes políticas:
    1. Se pueden renovar materiales que no estén vencidos;
    2. Se pueden renovar los préstamos de materiales que carecen del sello de NO RENOVACIÓN;
    3. Si la persona usuaria renueva el préstamo de un libro con sello que dice NO RENOVACIÓN, se considerará como no devuelto y causará sanción por el tiempo que conserve el material según lo dispuesto en el presente Reglamento.
  11. El personal académico responsable de proyectos de investigación financiados podrán mantener en préstamo hasta 10 títulos por año de proyecto vigente, siempre y cuando los libros hayan sido adquiridos con los recursos de dicho proyecto.

Artículo 24. Préstamo interbibliotecario.

  1. El préstamo interbibliotecario se realiza entre el Centro de Documentación de la Facultad y las bibliotecas con las que se tenga un convenio vigente. Este servicio se ofrecerá a cualquier institución que presente su solicitud y se sujetará a las siguientes condiciones:
    1. La biblioteca solicitante deberá enviar la petición de préstamo interbibliotecario debidamente cumplimentada y de acuerdo con los contenidos de los formatos establecidos por el Centro de Documentación de la Facultad;
    2. El horario para solicitar este servicio será el mismo del Centro de Documentación;
    3. El máximo de obras prestadas por persona usuaria será de dos títulos, hasta un total de 16 ejemplares, por biblioteca solicitante;
    4. Los materiales sujetos a préstamo interbibliotecario son los libros de la colección general, excepto los marcados con sello de RESERVA y NO RENOVACIÓN; así como videos producidos por la Facultad con el compromiso previo de proyección sin fines de lucro o copiado;
    5. El período de préstamo interbibliotecario será de 7 días naturales, con derecho a una renovación, excepto los materiales marcados con sello de NO RENOVACIÓN;
    6. El Centro de Documentación de la Facultad tramitará el servicio de préstamo interbibliotecario, exclusivamente para las personas usuarias internas con registro vigente en el Centro de Documentación.
  2. El préstamo interbibliotecario podrá ser solicitado por personas usuarias internas de acuerdo con el Artículo 7 del presente Reglamento, bajo las siguientes condiciones:
    1. No tener sanción o libros vencidos;
    2. Realizar los trámites requeridos en ambas bibliotecas, cumplimentando la papeleta correspondiente y apegándose a las condiciones de la biblioteca prestataria;
    3. Entregar las papeletas con el sello de “DEVUELTO” al Centro de Documentación de la Facultad en un plazo máximo de cinco días posteriores a la fecha de devolución a la biblioteca prestataria; en caso contrario se le suspenderá el servicio de préstamo a domicilio hasta que compruebe la devolución del material.
  3. Las personas usuarias internas del Centro de Documentación, podrán solicitar máximo dos libros en el préstamo interbibliotecario. En caso de que no se hubiera realizado el préstamo, deberán devolver las papeletas al Centro de Documentación.

Artículo 25. Orientación e información a personas usuarias.
Este servicio agrupa al conjunto de actividades académicas y administrativas que tienen por objeto el difundir información, orientar e informar a personas usuarias sobre los servicios y recursos del Centro de Documentación, entre éstos se incluyen los siguientes:

  1. Información descriptiva sobre los servicios que ofrece el Centro de Documentación y otras bibliotecas, tanto de la UNAM como de aquellas con las que se tienen convenios;
  2. Orientación sobre los requisitos para hacer uso de los servicios del Centro de Documentación;
  3. Orientación para localizar materiales del acervo;
  4. Visitas guiadas, pláticas y sesiones en salón de clase sobre los servicios, reglamento y recursos de información en el Centro de Documentación;
  5. Otros que sean necesarios de acuerdo a la demanda de la comunidad.

Artículo 26. Servicios especializados de información.
Este servicio agrupa el conjunto de actividades académicas y administrativas que tienen por objeto formar y capacitar a las personas usuarias en el uso de los recursos de información especializados con que cuenta el Centro de Documentación en particular y la UNAM en general, entre estos se incluyen los siguientes:

  1. Asesorías para utilizar los recursos de información electrónica, transferencia de archivos, diseño de estrategias para la búsqueda y recuperación de información y documentos, manejo de vocabulario técnico de psicología en inglés y español;
  2. Servicio de búsqueda y recuperación de información en bases y bancos de datos especializados. En cada ocasión que se solicite, la persona usuaria deberá presentar credencial de la UNAM y comprobante de inscripción;
  3. Para las personas usuarias externas, especificadas en el Artículo 8 del presente Reglamento, además de lo estipulado en los incisos anteriores, deberán cubrir los costos establecidos en el Anexo de este Reglamento.

Artículo 27. Cursos para el uso de los recursos electrónicos de la UNAM.
Cualquier persona usuaria puede inscribirse a los cursos - talleres para el uso de los recursos electrónicos de la UNAM, a solicitud expresa y/o convocados y programados por el Centro de Documentación. Las personas usuarias externas señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento, excepto alumnado de Licenciatura de la Facultad de Psicología, deberán cubrir los costos establecidos en el anexo para hacer uso de este servicio.