Reglamento

Capítulo VI. Sanciones

Artículo 28. Cualquier retraso en la entrega, pérdida o daño al material, causará sanción de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, quedando inhabilitado el servicio de préstamo hasta que se cumpla la sanción a la que se haya hecho acreedor como persona usuaria responsable.

Artículo 29. La sanción para las personas usuarias que demoren en la entrega de recursos de información, será la suspensión de servicio en días naturales y por unidad prestada, de acuerdo a lo siguiente:

Por cada día natural de retraso en la entrega de libros, la persona usuaria se hará acreedora a una suspensión del servicio por tres días naturales por libro. La sanción se aplicará a partir de la fecha en que la persona usuaria devuelva el material;

  1. Cualquier persona usuaria que acumule una sanción a partir de 30 días naturales y hasta un año de suspensión de servicio y desee finiquitarla, expondrá su caso a la Coordinación del Centro de Documentación quién podrá considerar justificación para acordar la cantidad de libros que corresponda para eliminar la sanción;
  2. A las personas usuarias que después de entregar el material adeudado se les haya impuesto una sanción por más de un año, se les sancionará además con la donación de 4 libros nuevos por año de sanción, todos del área de estudio o especialidad de la persona deudora. En estos casos la coordinación del Centro de Documentación podrá solicitar la justificación de la persona deudora y en función de ello considerarla para acordar la cantidad de títulos que serán donados. En cuanto sean entregados los libros en donación, la coordinación eliminará la sanción;
  3. Las personas usuarias podrán optar por finiquitar su sanción haciendo una aportación económica por cada día natural de retraso por libro. La aportación económica será determinada anualmente por la Comisión de Biblioteca y avalada por la Dirección de la Facultad. El importe vigente por día de sanción estará visible en el mostrador de préstamo del Centro de Documentación.

Artículo 30. Cuando la persona usuaria presente justificante médico institucional, laboral o judicial que avale el incumplimiento en la entrega de cualquier recurso de información, no se aplicará sanción alguna.

Artículo 31. Para efectos del presente Reglamento se considerará que un libro está perdido cuando tenga un retraso de un año natural a partir de la fecha de devolución inicial o de su no localización, en cuyo caso se notificará a la Unidad Jurídica de la Facultad para que tome las medidas correspondientes.

En caso de pérdida del material prestado, la persona usuaria deberá ajustarse a las siguientes obligaciones y condiciones:

  1. Notificar la pérdida del material a la Coordinación del Centro de Documentación, a más tardar en la fecha de vencimiento del préstamo. En caso de no hacer el reporte dentro del tiempo señalado, la persona usuaria se hará también acreedora a la sanción por retraso en la entrega, de acuerdo con los artículos 28 o 29 de este Reglamento, según corresponda;
  2. Reponer la misma obra en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la fecha del reporte;
  3. Si el material perdido se encuentra agotado o fuera de prensa, el tiempo de reposición estará en función de la disponibilidad del mismo;
  4. Cuando el material perdido se encuentre fuera del mercado, la persona usuaria deberá entregar una obra similar en contenido temático, avalada por la Coordinación del Centro de Documentación;
  5. Cuando no sea posible reponer el material por las opciones descritas en los incisos II),III) y IV) de este mismo artículo, el caso se turnará a la Comisión de Biblioteca;
  6. En caso de que la persona usuaria entregue el mismo material que reportó perdido, se hará acreedor a la sanción por retraso estipulada en los artículos 28 o 29 de este Reglamento;
  7. Mientras la persona usuaria no reponga el material perdido según lo especificado en los incisos anteriores, se le suspenderá el servicio de préstamo a domicilio.

Artículo 32.En caso de maltrato de cualquier tipo de material, la persona usuaria lo enviará a reparar en un plazo no mayor a quince días naturales, o lo repondrá en los términos del artículo 31 para la reparación de encuadernaciones, la persona usuaria deberá recurrir a los encuadernadores registrados ante la Dirección General de Bibliotecas de la UNAM.

Artículo 33. La persona que sea sorprendida dañando, mutilando o sustrayendo sin autorización el material, mobiliario o equipo del Centro de Documentación, será turnada a la Coordinación de la misma para que se levante un acta por daño al patrimonio universitario y se dé el seguimiento que corresponda ante el Tribunal Universitario sin menoscabo de otras responsabilidades legales.

Artículo 34.La persona usuaria que utilice una credencial ajena para obtener servicios de préstamo, será turnada a la Coordinación del Centro de Documentación, y se le suspenderá el servicio de préstamo hasta que se determine lo procedente.

Artículo 35. A la persona usuaria que active la alarma de la salida de emergencia sin motivo justificado, se le suspenderá el servicio de préstamo por un semestre. Si dicha persona es usuaria externa se le prohibirá el acceso al Centro de Documentación.